European Union

Autor: Phillip Maund,

La Comisión Europea ha adoptado la Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas* para ayudar a fomentar comportamientos empresariales sostenibles y responsables y anclar los derechos humanos y las consideraciones medioambientales en las operaciones y el gobierno corporativo de las empresas.

Aunque las empresas de toda Europa desempeñan un papel fundamental en la construcción de una economía y una sociedad sostenible, necesitan un marco claro para garantizar su éxito. La legislación de la UE sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial contribuirá a avanzar en la transición ecológica y a proteger los derechos humanos en Europa y en todo el mundo.

El 70% de las empresas que respondieron a la consulta pública estuvieron de acuerdo en que es necesaria una actuación de la UE en materia de diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.

Lo más importante es que esta propuesta se aplica a las filiales y cadenas de suministro de una empresa, así como a su propia operación.

¿Cuáles son los plazos?

Los Estados miembros tienen hasta 2024 para incorporar la Directiva a su legislación nacional y comunicar los textos correspondientes a la Comisión. Una vez que la directiva sea adoptada por cada Estado miembro, las grandes organizaciones deberán:

  • Integrar la diligencia debida en las políticas
  • Identificar los impactos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente
  • Prevenir o mitigar los impactos potenciales
  • Poner fin o minimizar los impactos reales
  • Establecer y mantener un procedimiento de reclamación
  • Supervisar la eficacia de la política y las medidas de diligencia debida
  • Comunicar públicamente la diligencia debida

¿Cumple su cadena de suministro?

La Directiva propuesta se aplicará inicialmente a las empresas muy grandes de la UE con más de 500 empleados y un volumen de negocios neto superior a 150 millones de euros.

Dos años más tarde, se verán afectadas las grandes empresas de la UE con más de 250 empleados y un volumen de negocios neto superior a 40 millones de euros que operen en sectores de alto riesgo (cuando más del 50% del volumen de negocios proceda de los sectores textil y del calzado, la agricultura, la silvicultura, la pesca o la extracción y el comercio de minerales).

Todas las empresas de fuera de la UE que generen un volumen de negocios neto superior a 150 millones de euros también tendrán que cumplir la normativa cuando operen en la Unión.

Mitigación de los riesgos

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La preparación lo es todo

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